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Coslada es de los pocos municipios del corredor con ordenanza municipal del Informe de Evaluación de Edificios. Eso significa plazos, registro y sanciones escritos específicamente para Coslada, distintos de lo que se cuenta para Madrid capital. Esto es lo que dice, y lo que hacemos nosotros después: reparar por cuerda lo que el informe exige.
Somos una empresa de trabajos verticales. No redactamos ni firmamos el informe ni certificamos la subsanación: la ordenanza de Coslada reserva eso al técnico facultativo competente, que además firma una declaración responsable. Nosotros ejecutamos las obras de fachada, patio y cubierta que el informe obliga a subsanar.
El Pleno aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora del Informe de Evaluación de Edificios en el término municipal de Coslada el 13 de julio de 2018, y el texto íntegro se publicó en el BOCM n.º 241, de 9 de octubre de 2018. Esto es lo que establece:
El artículo 7 es muy concreto y conviene leerlo antes de encargar nada:
La ordenanza no regula tasa alguna por presentar el informe; las tasas municipales viven en las ordenanzas fiscales, así que conviene comprobarlas aparte en el propio Ayuntamiento.
Esta es la diferencia más importante entre Coslada y lo que se lee en cualquier guía genérica de la ITE en Madrid. El artículo 9 de la ordenanza dice dos cosas que sorprenden a casi todas las comunidades:
Literalmente: los propietarios «estarán obligados a la reparación de las lesiones descritas en el Informe de Evaluación, sin necesidad de que la administración les requiera expresamente la realización de las obras de reparación». El plazo de seis meses para iniciar el trámite de licencia finaliza el mes de junio del año siguiente al de la obligación de presentar el informe, según el año de construcción del inmueble. El plazo máximo para terminar las obras autorizadas lo fija la licencia y no puede superar los seis meses desde su notificación, salvo que los Servicios Técnicos señalen uno menor por la gravedad de lo detectado.
Al terminar hay que aportar certificado técnico —visado colegial si las obras precisaron proyecto— que describa lo ejecutado con fotografías de los elementos reparados, justifique su idoneidad para subsanar la totalidad de las deficiencias y manifieste de forma expresa que el estado de conservación resulta favorable. Ese certificado lo firma el técnico, no la empresa que ha hecho la obra. Nosotros aportamos el reportaje del proceso y las mediciones para que el técnico tenga con qué trabajar.
Y hay un supuesto aparte: en caso de peligro inminente para ocupantes, vecinos, colindantes o transeúntes, la propiedad está obligada a comunicarlo al Ayuntamiento de forma inmediata, se dicta la orden de ejecución pertinente y las obras se realizan de inmediato bajo dirección técnica competente. Ahí lo primero no es el presupuesto: es balizar y retirar lo que está a punto de caer.
Un matiz que se confunde siempre: la multa coercitiva no es una sanción, es un medio de ejecución forzosa que cesa en cuanto se cumple lo ordenado. Lo desarrollamos en informe desfavorable. Y por encima de todo sigue vigente el deber de conservación: si cae algo a la calle, la responsabilidad es de la comunidad, haya informe o no.
Coslada era un pueblo ferroviario de pocos miles de vecinos a principios de los sesenta. Desde 1965, con la puesta en marcha de uno de los primeros planes de ordenación urbana de la región, el crecimiento se dispara y salen del suelo Ciudad 70 —el nombre ya dice el año—, La Espinilla, Las Conejeras y Valleaguado, junto al Casco, el Barrio de la Estación, El Esparragal, La Colina y el Barrio del Puerto.
Ese origen concentrado explica la tipología que se repite en los informes: bloque abierto de cuatro a diez alturas, ladrillo cara vista sin revestir, cornisas y frentes de forjado de hormigón con poco recubrimiento, cámara sin aislar y patios interiores de tres o cuatro metros. Y explica también un problema logístico muy de aquí: más de ochenta mil vecinos en doce kilómetros cuadrados, calles estrechas y coches pegados a la fachada. Un andamio en Coslada se come medio carril.
El artículo 8 de la ordenanza detalla qué mira el técnico en fachada: los paramentos exteriores, interiores y medianeras que afecten a la seguridad y estabilidad, «tales como chimeneas, barandillas, falsos techos, cornisas, aplacados y elementos ornamentales o de acabado, en particular si pueden caer a la vía pública». Y las cubiertas y azoteas, con especial atención a la estanqueidad frente al agua. Esas dos frases son las que generan el ochenta por ciento del presupuesto de obra.
Cincuenta años de agua y heladas se llevan uno o dos centímetros de mortero de llaga. El ladrillo no filtra: filtra la junta. Rejuntado con mortero de dureza compatible, nunca más duro que la pieza.
Hormigón carbonatado, armadura oxidada y recubrimiento reventado desde dentro. Si desde la calle se ve hierro a la vista, esto entra en el apartado de medidas de seguridad inmediatas: saneado de fachada.
Paños largos de los setenta levantados sin junta de dilatación. Se sella con material elástico que acompañe el movimiento: reparación de grietas. Con mortero rígido vuelve el primer verano.
El apartado de estanqueidad del artículo 8. Coronación sin impermeabilizar, albardilla sin goterón y agua que sale en el último piso: impermeabilización.
Aluminio montado por cada vecino y sellado con silicona que ya ha cumplido. Entrada pequeña, constante y que aparece un piso más abajo de donde entra.
Revoco disgregado, bajantes sueltas y nidos. Se entra y se sale por la cubierta: antipalomas y pintura de patio.
El detalle de cada patología típica del parque de Coslada, con síntomas y errores caros, está en trabajos verticales en Coslada.
Una lista de deficiencias casi nunca es «rehabilitar la fachada entera». Son actuaciones repartidas: unos metros de cornisa, un paño que suena hueco, cuatro juntas y el peto. Montar andamio para eso significa días de montaje, licencia de ocupación de vía pública, tasa y un alquiler que corre aunque no se trabaje. Y en las calles de Coslada, además, ocupar plazas y estrechar el paso al portal durante semanas.
Por acceso mediante cuerda se empieza el mismo día, se paga el trabajo ejecutado y al terminar la jornada la fachada queda limpia. En los patios interiores suele ser directamente la única forma de bajar. La técnica tiene norma propia: el Real Decreto 2177/2004 exige dos cuerdas independientes, cada una con su anclaje, y formación específica de quien se descuelga.
Y una nota sobre juntas: el artículo 10.1 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal establece que las obras necesarias para el deber de conservación, incluidas las impuestas por la Administración, son obligatorias y no requieren acuerdo previo de la Junta de propietarios. La junta reparte la derrama y fija los plazos de pago. Por eso damos siempre el presupuesto con las partidas separadas: lo obligatorio por un lado, lo estético por otro.
La segunda parte del informe evalúa la accesibilidad, y la ordenanza pone una cifra que casi nadie conoce: en edificios en régimen de propiedad horizontal se entiende que no constituye carga desproporcionada cuando el coste de las obras repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no excede de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si el técnico determina que el edificio es susceptible de ajustes razonables, los propietarios quedan obligados a acometerlos, con el mismo plazo de seis meses hasta junio del año siguiente para solicitar la licencia.
Si la comunidad piensa pedir el Plan Rehabilita Madrid 2026, el edificio necesita el informe registrado antes de presentar la solicitud, no en trámite, y el plazo termina el 30 de septiembre de 2026. Recuerda además que la propia ordenanza obliga a disponer del informe a cualquier edificio que vaya a acogerse a ayudas públicas, con independencia de su edad. Lo explicamos en registro del IEE en Madrid.
Esta página la escribe una empresa privada, no una administración. Lo normativo está aquí:
Cada ayuntamiento del corredor lo tiene resuelto de una manera distinta.
Mándanos la lista de deficiencias de fachada y te decimos qué cuesta y cuánto tarda, con las partidas separadas para llevarlo a la junta.
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