Inicio · ITE en Madrid · Informe desfavorable
Un informe desfavorable no es una multa ni una ruina: es un listado de deficiencias que hay que subsanar y un reloj que empieza a correr. La mayor parte de lo que aparece en esas listas está en la fachada, en el patio o en la cubierta, y casi todo se resuelve por cuerda sin montar un andamio.
Somos una empresa de trabajos verticales: ejecutamos las reparaciones que el informe exige en fachada, patios y cubierta. No redactamos ni firmamos la ITE, el IEE ni ningún informe técnico, ni certificamos la subsanación: eso corresponde al arquitecto o arquitecto técnico que lleva el expediente. Si tu comunidad todavía no tiene técnico, lo primero es ese; nosotros entramos después, con la lista delante.
Que el técnico ha detectado deficiencias en el estado de conservación y las ha hecho constar. El Decreto 103/2016 obliga a que, en ese caso, el informe recoja las deficiencias a subsanar y, si procede, las medidas de seguridad adoptadas o necesarias para garantizar la seguridad de los ocupantes, de los vecinos y de los transeúntes.
Esa segunda parte es la que suele correr de verdad. Si hay riesgo de caída de material a la vía pública, lo primero no es la obra: es balizar la zona de abajo y retirar lo que esté suelto. Eso se hace en una jornada y no espera a la junta.
Los plazos de ejecución los fija cada orden en función de lo que haya que hacer. Lo que sí está publicado por el Ayuntamiento de Madrid es que, tras un resultado desfavorable, se otorga un plazo de dos meses para solicitar la licencia urbanística de subsanación de las deficiencias, o para cumplir la orden de ejecución en los términos que ella misma señale.
Conviene distinguir dos cosas que se confunden: la multa coercitiva no es una sanción. Es un medio de ejecución forzosa, exclusivamente económica, que se impone de forma sucesiva y progresiva, exige apercibimiento previo y deja de aplicarse en el momento en que se cumple la orden. La sanción es otra cosa y requiere su propio procedimiento.
Es el atasco más común: se convoca junta, no se alcanza mayoría y pasan seis meses. Pero la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, en su artículo 10.1, dice que las obras y actuaciones necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble —incluidas las que vengan impuestas por la Administración— tienen carácter obligatorio y no requieren acuerdo previo de la Junta de propietarios.
El artículo 10.2 añade lo que sí corresponde a la junta: repartir la derrama y fijar los plazos de pago. Es decir, no se vota si se hace o no se hace; se vota cómo se paga.
Cosa distinta son las mejoras que no son obligatorias —pintar toda la fachada por estética, cambiar el sistema, embellecer—: esas sí necesitan la mayoría de tres quintas partes del artículo 17.4. Por eso pedimos siempre el presupuesto con las partidas separadas: lo obligatorio por un lado, lo voluntario por otro, y la junta discute solo lo segundo.
Ocho de cada diez listas que nos llegan repiten estas partidas.
Suena hueco al golpear y aguanta por adherencia. Se pica todo lo despegado hasta material firme y se repone el paño. Es la deficiencia que más urgencia tiene cuando da a la calle.
Con la armadura oxidada, el hierro hincha y revienta el hormigón. Hay que picar, cepillar, pasivar el acero y reponer con mortero de reparación. Sellar por encima lo empeora.
Antes de tapar hay que saber si están vivas. Apertura en V, cosido si el ancho lo pide y sellador elástico donde hay movimiento.
Es por donde entra casi toda el agua que luego sale en la última planta. Remate, impermeabilización y goterón.
Fondo de junta y poliuretano o polímero MS. Rellenarlas en duro las vuelve a romper en el primer ciclo de calor.
Humedades, revoco caído, bajantes sueltas. Donde no entra un andamio y por eso se dejan siempre para el final.
Cada una de estas tiene su página, con el cómo y el por qué: saneado de fachada, reparación de grietas, sellado de juntas e impermeabilización de cubiertas y petos.
Una lista de ITE casi nunca es «rehabilitar la fachada entera». Son actuaciones repartidas: tres metros de cornisa aquí, un paño hueco allí, cuatro juntas y el peto de la cubierta. Montar un andamio para eso significa días de montaje, licencia de ocupación de vía pública, tasa y un alquiler que corre aunque no se trabaje.
Por acceso mediante cuerda se empieza el mismo día, se paga el trabajo y no el tiempo de estructura, y al terminar la jornada la fachada queda limpia. En patios interiores y medianeras suele ser directamente la única forma de bajar.
El acceso por cuerda tiene norma propia: el Real Decreto 2177/2004 exige dos cuerdas independientes —una de trabajo y otra de seguridad—, cada una con su anclaje, y formación específica de quien se descuelga.
Si el informe ya está registrado, la comunidad puede optar al Plan Rehabilita Madrid 2026, que tiene línea específica de conservación y cuyo plazo de solicitud termina el 30 de septiembre de 2026. El requisito que corta a la mitad de las comunidades es que el IEE esté registrado antes de solicitar, no en trámite: lo explicamos en registro del IEE en Madrid.
Con la lista de deficiencias por delante y una foto desde la calle o el patio ya orientamos por teléfono. Para cerrarlo vamos a verlo: hay que saber cuántos metros de cornisa hay de verdad, cuánto paño suena hueco y si hace falta cosido. El presupuesto va por escrito, con las partidas separadas y las unidades explicadas, para que se pueda llevar a la junta y compararlo con otro. Las unidades y de qué depende cada una están en precio de la ITE y de las reparaciones.
Esta página la escribe una empresa privada. Lo normativo está aquí:
Madrid capital y área metropolitana.
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