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ITE en Madrid
quién está obligado y qué pasa después.

La comunidad recibe una carta del Ayuntamiento, o el administrador dice que «toca la ITE», y a partir de ahí todo son siglas: ITE, IEE, registro, orden de ejecución. Esto es lo que dice la norma, sin adornos, y dónde comprobarlo tú mismo.

Cornisa de un edificio con el revoco repicado hasta dejar el ladrillo a la vista, vista desde arriba

Antes de nada: nosotros no firmamos informes

Somos una empresa de trabajos verticales. No redactamos la ITE ni el IEE, ni los firmamos: eso es competencia de un arquitecto o arquitecto técnico colegiado, y así lo exige la norma. Lo que hacemos nosotros es la otra mitad del problema: las reparaciones de fachada, patio y cubierta que el informe obliga a subsanar, por acceso mediante cuerda y sin montar andamio.

Esta página está escrita porque casi todos los presupuestos que damos vienen de un informe. Si te sirve para entender el tuyo, ya ha cumplido.

ITE e IEE no son lo mismo

Conviven las dos figuras y por eso se lía todo el mundo.

ITE — Inspección Técnica de Edificios

La regula la ordenanza municipal de conservación, rehabilitación y estado ruinoso (OCRERE) y en Madrid capital se exige desde el año 2000. Alcanza a los edificios de más de 30 años, sea cual sea su uso. Revisa conservación y eficiencia energética.

IEE — Informe de Evaluación de Edificios

Lo regula el Decreto 103/2016 de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento lo exige desde 2017. Alcanza a los edificios residenciales de vivienda colectiva de más de 50 años y a los que pidan ayudas públicas. Añade la accesibilidad a lo anterior.

En la práctica, para una comunidad de vecinos de Madrid capital el documento que se maneja hoy es el IEE, que absorbe el contenido de la inspección técnica y le suma la evaluación de accesibilidad y el certificado de eficiencia energética. Mucha gente lo sigue llamando «la ITE» y el propio Ayuntamiento mantiene las dos siglas juntas en sus consultas (ITE/IEE). Si te lo nombran de las dos maneras, no es un error: son dos capas de la misma obligación de conservar el edificio.

A quién obliga

El Decreto 103/2016 (artículo 2.2) exige el IEE en tres supuestos:

Obligados a disponer del informe son los propietarios únicos, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades (artículo 3.1). Quedan fuera los edificios declarados en situación legal de ruina urbanística y los que tengan el procedimiento incoado; si acaba resolviéndose que no hay ruina, el informe debe hacerse antes de un año desde esa resolución.

Cuándo le toca a tu edificio

Es la pregunta que más se falla, porque hay dos relojes distintos.

La antigüedad no se estima a ojo: se acredita con el certificado final de obra, el acta de recepción, la licencia de primera ocupación o el certificado catastral, en ese orden de prelación, y solo en defecto de todo lo anterior por estimación técnica (artículo 2.3).

Además, cada Ayuntamiento elabora un listado anual de los inmuebles sujetos, que se expone al público durante un mes en el tablón de edictos y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el último trimestre del año anterior al del vencimiento. En Madrid capital, la fecha concreta de un edificio se puede consultar por dirección en el Registro de Edificios y Construcciones. Te explicamos ese trámite en registro del IEE en Madrid.

Quién puede firmarlo

Técnicos facultativos competentes, es decir, quien tenga alguna de las titulaciones habilitantes del artículo 2 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, o entidades de inspección registradas que cuenten con esos técnicos (artículo 6.1). Para edificios residenciales, administrativos, sanitarios, docentes y culturales, el Ayuntamiento de Madrid precisa que han de ser arquitectos o arquitectos técnicos colegiados.

El técnico firma además una declaración responsable —el modelo está en el anexo del propio Decreto— en la que hace constar que está habilitado, que no está sometido a presión comercial que afecte a su imparcialidad, que ha visitado todas las zonas necesarias y en qué fechas, y que ha entregado el informe a la propiedad. Las deficiencias se justifican bajo su criterio y su responsabilidad.

Traducido: el informe no lo puede firmar la empresa que luego hace la obra. Nosotros no lo firmamos, y si alguien os ofrece «el informe y la reparación» en el mismo paquete, merece la pena preguntar quién firma exactamente qué.

Qué mira el técnico

Estado de conservación

Inspección visual de estructura, fachada y cubierta, y de las redes comunes de saneamiento y abastecimiento. Si lo que ve no basta para valorar una deficiencia, puede proponer catas o pruebas.

Revisiones obligatorias

Comprueba que ascensores, instalación eléctrica, calefacción y agua caliente sanitaria tienen sus revisiones sectoriales en vigor. Si faltan o salieron desfavorables, lo hace constar.

Accesibilidad universal

Evalúa las condiciones de acceso y uso del edificio y si caben ajustes razonables. En edificios protegidos, esos ajustes se valoran con la normativa de protección delante.

Eficiencia energética

Certificado energético según el Real Decreto 235/2013, inscrito en el registro autonómico de certificados y vigente.

Si la evaluación de la conservación sale desfavorable, el informe tiene que reflejar las deficiencias a subsanar y, en su caso, las medidas de seguridad adoptadas o necesarias para garantizar la seguridad de ocupantes, vecinos y transeúntes. Esa lista es la que luego se convierte en presupuesto de obra.

Cómo se presenta y qué pasa con el papel

Un matiz que conviene tener claro: la inscripción en el Registro no significa que la Administración esté conforme con el contenido del informe. Lo dice el artículo 9. El registro certifica que existe, no que el edificio esté bien.

Sale favorable o sale desfavorable

Favorable

  • Queda registrado y vigente hasta la siguiente década
  • Sirve para pedir ayudas de rehabilitación
  • No hay orden de ejecución ni tasas
  • La obligación vuelve dentro de diez años

Desfavorable

  • Los servicios municipales giran visita al edificio
  • Se propone la correspondiente orden de ejecución
  • Dos meses para solicitar la licencia de subsanación
  • Si no se cumple: multas coercitivas y ejecución subsidiaria

Que salga desfavorable no es una catástrofe ni una multa: es una lista de trabajos con plazo. Lo hemos desarrollado entero, con qué se suele exigir en fachada y cómo se resuelve, en qué hacer si la ITE sale desfavorable.

Qué pasa si no se presenta

El Decreto 103/2016 lo deja escrito en el artículo 3.4: el incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el informe tiene la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que prevean la normativa urbanística autonómica y local. En Madrid capital eso se traduce en una escalera bastante concreta:

Y por encima de todo eso sigue vigente el deber de conservación: si de la fachada cae algo a la vía pública, la responsabilidad es de la comunidad, haya informe o no lo haya.

Fuera de Madrid capital

El Decreto 103/2016 se aplica a todos los municipios de la Comunidad de Madrid: 50 años en vivienda colectiva, cinco años de plazo, renovación decenal y presentación en el Ayuntamiento correspondiente. Alcalá de Henares, por ejemplo, lo tramita por su sede electrónica remitiéndose a ese mismo Decreto.

Ahora bien, la disposición transitoria primera empieza diciendo «sin perjuicio de los plazos más restrictivos que puedan disponer las ordenanzas municipales». Madrid capital es el caso claro: suma la ITE de los 30 años para cualquier uso. Antes de dar por buena una fecha, conviene preguntar en el propio Ayuntamiento si hay ordenanza local que apriete más. No publicamos aquí un cuadro municipio a municipio porque no hemos podido verificar ordenanza por ordenanza, y en esto una fecha equivocada sale cara.

El informe y las ayudas van juntos

Es el punto que más gente descubre tarde. Para pedir el Plan Rehabilita Madrid 2026 el edificio necesita el IEE ya registrado en el Ayuntamiento antes de presentar la solicitud, no en trámite. Y el plazo de solicitud termina el 30 de septiembre de 2026.

Entre encargar el informe, la visita del técnico, la presentación y el registro se va tiempo. Si la comunidad se lo plantea en septiembre, no llega. Lo detallamos en registro del IEE y ayudas y en la ficha de la convocatoria del Plan Rehabilita 2026.

Preguntas que nos hacen por teléfono

Lo que hacemos nosotros cuando llega el informe

La parte de obra, por cuerda y sin ocupar la calle.

Reparación de grietas en fachada Saneado de fachada y desprendimientos Sellado de juntas Impermeabilización de cubiertas y petos Pintura de fachada

Fuentes oficiales

Somos una empresa privada, no una administración. Todo lo anterior sale de aquí:

Dónde trabajamos

Madrid capital y área metropolitana.

¿Ya tienes el informe? Mándanos la lista de deficiencias de fachada y te damos precio.

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