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Rivas tiene ordenanza municipal propia de Inspección Técnica de Edificios, y es más exigente que la norma autonómica: obliga a partir de los treinta años. Por eso aquí le toca a edificios que sus vecinos consideran nuevos. Esto es lo que dice la ordenanza, y lo que hacemos nosotros después: reparar por cuerda lo que el acta exige.
Somos una empresa de trabajos verticales. No redactamos ni firmamos la ITE, el IEE ni ningún informe técnico, ni certificamos la subsanación: la propia tramitación de Rivas exige la declaración responsable de técnico competente junto al acta. Nosotros ejecutamos las obras de fachada, patio y cubierta que el acta obliga a subsanar.
El Decreto 103/2016 de la Comunidad de Madrid exige el informe a partir de los cincuenta años en vivienda colectiva, pero su disposición transitoria empieza diciendo «sin perjuicio de los plazos más restrictivos que puedan disponer las ordenanzas municipales». Rivas es exactamente ese caso. La Ordenanza de Inspección Técnica de Edificios, de 2011 y modificada en 2019 —la modificación se publicó el 7 de marzo de 2019 y entró en vigor el día 8—, establece:
No hemos localizado en la información municipal publicada una tasa por presentar la inspección. Antes de dar nada por hecho, conviene consultarlo en la ficha del trámite en la sede electrónica de Rivas.
Rivas es de los municipios que más facilita saber si te toca. El Ayuntamiento publica cada año la relación de inmuebles obligados en el Boletín Oficial del Estado, cuelga el PDF en su sede electrónica y mantiene además un visor de consulta interactiva donde se puede buscar por edificio.
Las cifras de los últimos ejercicios dan la medida de lo que se le viene encima al parque de Rivas:
En 2025 fueron 143 edificios; en 2026, 415. La diferencia no es un cambio de criterio: es que las grandes promociones de Rivas se entregaron por oleadas y ahora coinciden en el mismo año dos cohortes, la de los treinta y la de los cuarenta.
Rivas-Vaciamadrid es un municipio joven, y esa es precisamente la trampa. Casi nadie con un piso de los noventa espera que le llegue una inspección técnica de edificios. Aquí llega.
El origen del Rivas actual son dos cooperativas. Pablo Iglesias arrancó su proyecto en 1977, con dúplex de dos alturas. Covibar entregó sus primeras viviendas entre finales de 1982 y principios de 1983, en bloques de cuatro y seis alturas, con viviendas de 105 a 120 metros cuadrados construidas en su mayoría entre 1980 y 1989. Detrás llegaron los desarrollos de los noventa y los dos mil —Rivas Centro, La Luna, Santa Mónica, las urbanizaciones del este— que son los que ahora van cumpliendo los treinta.
Traducido a patología: en Rivas conviven dos parques que fallan de forma distinta.
Ladrillo cara vista de los ochenta, juntas de llaga arenificadas, frentes de forjado y cantos de balcón con la armadura oxidada, y petos de cubierta rematados sin goterón. Es el grupo de los 263 que renuevan.
Mortero monocapa raspado, que fisura en diagonal desde las esquinas de los huecos y por las juntas de despiece mal resueltas. No hay que picar la fachada entera: se sanea el borde y se repone con el mismo árido.
La silicona de las carpinterías tiene vida útil de diez a quince años. A los veinte está cristalizada, se despega del aluminio y el agua entra hasta el premarco. Es la deficiencia más barata de corregir y la que más aparece en las actas de treinta años.
El bloque cerrado de Rivas deja patios de pocos metros donde no entra góndola ni cabe andamio sin subir tubo por la escalera. Revoco disgregado, bajantes sueltas y palomas.
El detalle de cada una, con síntomas y errores caros, está en trabajos verticales en Rivas-Vaciamadrid.
La tramitación municipal lo dice sin rodeos: si el resultado de la inspección es desfavorable, el Ayuntamiento requerirá a la propiedad para que en el plazo de dos meses proceda a solicitar la licencia de las obras propuestas. Ese es el reloj que empieza a correr, y el que conviene tener en cuenta antes de convocar la junta.
Antes que la licencia va otra cosa: las medidas de seguridad. Si hay riesgo de caída de material a la vía pública o a la zona común, lo primero es balizar abajo y retirar lo que esté suelto. Eso se hace en una jornada y no espera a ningún acuerdo. Después se programa la reparación definitiva con calma y con presupuesto medido.
Y conviene recordar el artículo 10.1 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal: las obras necesarias para el cumplimiento del deber de conservación, incluidas las impuestas por la Administración, son obligatorias y no requieren acuerdo previo de la Junta de propietarios. La junta reparte la derrama y fija los plazos de pago; no vota si se hace o no se hace. Lo desarrollamos entero en qué hacer si la ITE sale desfavorable.
Un acta desfavorable de treinta años rara vez pide rehabilitar la envolvente. Pide cosas concretas y repartidas: resellar las carpinterías de dos fachadas, sanear cuatro metros de canto de balcón, coser una fisura de monocapa, rematar el peto. Montar andamio para eso significa días de montaje, licencia de ocupación de vía pública, tasa y un alquiler que corre aunque llueva.
Por acceso mediante cuerda se empieza el mismo día, se paga el trabajo ejecutado y al terminar la jornada no queda nada montado en la fachada. En los patios interiores suele ser directamente la única forma de bajar. El acceso por cuerda tiene norma propia: el Real Decreto 2177/2004 exige dos cuerdas independientes —una de trabajo y otra de seguridad—, cada una con su anclaje, y formación específica de quien se descuelga.
Si lo que hay que hacer es rehabilitar toda la envolvente, el andamio sigue siendo lo lógico y lo diremos. Los servicios que solemos ejecutar de un acta de Rivas: sellado de juntas, reparación de grietas, saneado de fachada, impermeabilización de petos y cubiertas, pintura de fachada y patios y antipalomas.
Es la confusión más habitual en Rivas. La ordenanza municipal regula la inspección técnica a los treinta años. El Decreto 103/2016 regula el Informe de Evaluación de Edificios, que añade la evaluación de accesibilidad universal y el certificado de eficiencia energética, y que alcanza a la vivienda colectiva de más de cincuenta años y a cualquier edificio que vaya a pedir ayudas públicas.
En la práctica: si la comunidad va a solicitar el Plan Rehabilita Madrid 2026, necesita el informe de evaluación registrado antes de presentar la solicitud, no en trámite, y el plazo termina el 30 de septiembre de 2026. Que el edificio tenga la ITE municipal en regla no sustituye a eso. La diferencia entre las dos figuras y cómo se encadenan están en ITE en Madrid y en registro del IEE en Madrid.
Esta página la escribe una empresa privada, no una administración. Lo normativo está aquí:
No todos aplican el mismo umbral: Rivas y Arganda van a treinta años; otros, al Decreto autonómico.
¿Tu edificio está en el listado de este año? Mándanos el acta con las deficiencias de fachada y te decimos qué cuesta y cuánto tarda.
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